La unidad tributaria, es un elemento incorporado por el
legislador en la reforma del C贸digo Org谩nico Tributario del a帽o 1994, el cual
fue creado como una unidad de medida a ser utilizada a fin de que se reconozca a
efectos tributarios la inflaci贸n a帽o tras a帽o, todo ello en la b煤squeda de que
la determinaci贸n de los tributos de cada uno de los contribuyentes se ajuste a
sus ingresos reales y no al aumento meramente nominal de sus ingresos por efecto
de la inflaci贸n. Es as铆, como la legislaci贸n la ha considerado como una unidad
de car谩cter objetivo y de simple aplicaci贸n aritm茅tica que permite la
actualizaci贸n monetaria por inflaci贸n.
Este ajuste anual de la unidad tributaria, se debe realizar
de acuerdo al procedimiento establecido en el citado C贸digo, el cual prev茅 que
debe ser ajustada anualmente tomando como base o punto de partida la variaci贸n
del 脥ndice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) , cuyo valor recoge la
variaci贸n inflacionaria durante un periodo de tiempo determinado en la econom铆a
venezolana.
Es precisamente en el ajuste de la unidad tributaria donde
quisi茅ramos llamar la atenci贸n, debido a que desde hace alg煤n tiempo, no se ha
realizado el incremento de esta unidad de medida considerando la variaci贸n del
脥ndice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) o la variaci贸n del 脥ndice de
Precios al Consumidor (IPC) del 脕rea Metropolitana de Caracas, publicados por el
Banco Central de Venezuela, tal como se muestra a continuaci贸n.
A帽o
UT a帽o anterior
UT Ajustada
% aumento UT
% Inflaci贸n seg煤n BCV (a帽o anterior)
D茅ficit del aumento de la UT
2013
90
107
18,89%
19,53%1
-0,64%
2014
107
127
18,69%
52,66%1
-33,97%
2015
127
150
18,11%
68,54%2
-46,58%
1- Inflaci贸n determinada en base al 脥ndice de Precios al Consumidor
del 脕rea Metropolitana de Caracas, de acuerdo al C贸digo Org谩nico
Tributario publicado en la Gaceta Oficial N掳 37.305 de 17 de octubre
de 2001.
2- Inflaci贸n determinada en base al 脥ndice Nacional de Precios al
Consumidor, de acuerdo al C贸digo Org谩nico Tributario publicado en
Gaceta Oficial Extraordinaria N掳 6.152 de fecha 18 de Noviembre de
2014.
Ahora bien, 驴cu谩l es el efecto de esta situaci贸n sobre cada
uno de nosotros? Dado a que la unidad tributaria es la base que permite se
reconozca la inflaci贸n a efectos tributarios, al no ser ajustada de manera
correcta cada una de las personas tendr谩 una mayor carga impositiva, ya que la
velocidad en la que aumenta la cuant铆a de los ingresos de cada uno de los
contribuyentes, debido a la inflaci贸n, es superior a la velocidad en que ha
aumentado la unidad tributaria.
Para colocar este punto en perspectiva, supongamos que una
persona durante el a帽o 2014, haya visto incrementado sus ingresos en un
porcentaje igual a la inflaci贸n, esto representar铆a que sus ingresos anuales
durante el 2014 aumentaron en alrededor de un 52,66% con relaci贸n a los ingresos
recibidos en el a帽o 2013, sin embargo la unidad tributaria s贸lo fue incrementada
en un 18,11%. Esto lo que significa, es que la diferencia entre el 52,66% y el
18,11%, es decir un 34,55%, ser谩n ahora ingresos que estar谩n sujetos al pago de
impuesto sobre la renta a una tasa superior a la que realmente deben estar
sujetos, o peor a煤n existe una porci贸n de ingresos que est谩 siendo gravado por
el impuesto, sin tener que haber estado nunca sujeto a este gravamen.
Con esta ejemplificaci贸n, se debe llamar la atenci贸n para que
se vele por el fiel cumplimiento de lo establecido en las normas, ya que el
desconocimiento de un factor de inflaci贸n real al momento de la determinaci贸n de
la unidad tributaria, representa un incremento del impuesto sobre la base del
aumento de los ingresos por efecto de la inflaci贸n, lo que va en detrimento de
la capacidad contributiva de cada una de las personas naturales y jur铆dicas del
pa铆s.
Es importante mencionar que esta situaci贸n genera, que
aquellos entes acreedores de tasas, contribuciones y sanciones, determinados de
acuerdo al valor de la unidad tributaria, vean disminuidos sus ingresos en
t茅rminos reales por estos conceptos. As铆 como tambi茅n, los trabajadores sobre
aquellos beneficios que se determinen en unidades tributarias, tal como es el
caso del beneficio de alimentaci贸n, ver谩n mermada su capacidad de compra.
Esta nota/art韈ulo ha sido originalmente publicado por www.caracasdigital.com, el 05 de Febrero de 2016..
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