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La Unidad Tributaria y nuestro bolsillo

La unidad tributaria, es un elemento incorporado por el legislador en la reforma del C贸digo Org谩nico Tributario del a帽o 1994, el cual fue creado como una unidad de medida a ser utilizada a fin de que se reconozca a efectos tributarios la inflaci贸n a帽o tras a帽o, todo ello en la b煤squeda de que la determinaci贸n de los tributos de cada uno de los contribuyentes se ajuste a sus ingresos reales y no al aumento meramente nominal de sus ingresos por efecto de la inflaci贸n. Es as铆, como la legislaci贸n la ha considerado como una unidad de car谩cter objetivo y de simple aplicaci贸n aritm茅tica que permite la actualizaci贸n monetaria por inflaci贸n.

Este ajuste anual de la unidad tributaria, se debe realizar de acuerdo al procedimiento establecido en el citado C贸digo, el cual prev茅 que debe ser ajustada anualmente tomando como base o punto de partida la variaci贸n del 脥ndice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) , cuyo valor recoge la variaci贸n inflacionaria durante un periodo de tiempo determinado en la econom铆a venezolana.

Es precisamente en el ajuste de la unidad tributaria donde quisi茅ramos llamar la atenci贸n, debido a que desde hace alg煤n tiempo, no se ha realizado el incremento de esta unidad de medida considerando la variaci贸n del 脥ndice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) o la variaci贸n del 脥ndice de Precios al Consumidor (IPC) del 脕rea Metropolitana de Caracas, publicados por el Banco Central de Venezuela, tal como se muestra a continuaci贸n.

A帽o

UT a帽o anterior

UT Ajustada

% aumento UT

% Inflaci贸n seg煤n BCV (a帽o anterior)

D茅ficit del aumento de la UT

2013

90

107

18,89%

19,53%1

-0,64%

2014

107

127

18,69%

52,66%1

-33,97%

2015

127

150

18,11%

68,54%2

-46,58%

1- Inflaci贸n determinada en base al 脥ndice de Precios al Consumidor del 脕rea Metropolitana de Caracas, de acuerdo al C贸digo Org谩nico Tributario publicado en la Gaceta Oficial N掳 37.305 de 17 de octubre de 2001.
2- Inflaci贸n determinada en base al 脥ndice Nacional de Precios al Consumidor, de acuerdo al C贸digo Org谩nico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N掳 6.152 de fecha 18 de Noviembre de 2014.

Ahora bien, 驴cu谩l es el efecto de esta situaci贸n sobre cada uno de nosotros? Dado a que la unidad tributaria es la base que permite se reconozca la inflaci贸n a efectos tributarios, al no ser ajustada de manera correcta cada una de las personas tendr谩 una mayor carga impositiva, ya que la velocidad en la que aumenta la cuant铆a de los ingresos de cada uno de los contribuyentes, debido a la inflaci贸n, es superior a la velocidad en que ha aumentado la unidad tributaria.

Para colocar este punto en perspectiva, supongamos que una persona durante el a帽o 2014, haya visto incrementado sus ingresos en un porcentaje igual a la inflaci贸n, esto representar铆a que sus ingresos anuales durante el 2014 aumentaron en alrededor de un 52,66% con relaci贸n a los ingresos recibidos en el a帽o 2013, sin embargo la unidad tributaria s贸lo fue incrementada en un 18,11%. Esto lo que significa, es que la diferencia entre el 52,66% y el 18,11%, es decir un 34,55%, ser谩n ahora ingresos que estar谩n sujetos al pago de impuesto sobre la renta a una tasa superior a la que realmente deben estar sujetos, o peor a煤n existe una porci贸n de ingresos que est谩 siendo gravado por el impuesto, sin tener que haber estado nunca sujeto a este gravamen.

Con esta ejemplificaci贸n, se debe llamar la atenci贸n para que se vele por el fiel cumplimiento de lo establecido en las normas, ya que el desconocimiento de un factor de inflaci贸n real al momento de la determinaci贸n de la unidad tributaria, representa un incremento del impuesto sobre la base del aumento de los ingresos por efecto de la inflaci贸n, lo que va en detrimento de la capacidad contributiva de cada una de las personas naturales y jur铆dicas del pa铆s.

Es importante mencionar que esta situaci贸n genera, que aquellos entes acreedores de tasas, contribuciones y sanciones, determinados de acuerdo al valor de la unidad tributaria, vean disminuidos sus ingresos en t茅rminos reales por estos conceptos. As铆 como tambi茅n, los trabajadores sobre aquellos beneficios que se determinen en unidades tributarias, tal como es el caso del beneficio de alimentaci贸n, ver谩n mermada su capacidad de compra.

La Unidad Tributaria y nuestro bolsillo
 

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Esta nota/art韈ulo ha sido originalmente publicado por www.caracasdigital.com, el 05 de Febrero de 2016..

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